domingo, 22 de mayo de 2011

Sobre las Elecciones Nacionales

PADRON ELECTORAL

Durante el año 2011 Argentina llevará a cabo las elecciones Presidenciales. El acto electoral tendrá lugar el domingo 23 de octubre, según lo establece la Constitución de la Nación Argentina y las leyes electorales.

Según lo establece la Ley Electoral será proclamado presidente en primera vuelta quien obtenga más del 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos o el 40% y, además, una diferencia mínima del 10% respecto al candidato que le sigue, de lo contrario se definirá en ballotage.

El nuevo presidente asumirá el día 10 de diciembre al frente del Poder Ejecutivo por un período de cuatro años.


CONSULTAS AL PADRON ELECTORAL ARGENTINO 

El padrón provisorio se encontrara disponible aproximadamente en el mes de julio, con el objetivo de que los electores puedan corregir cualquier error u omisión en los registros, para lo que contará con 15 días corridos contando desde la fecha de publicación.

Estos errores y omisiones comprenden los siguientes casos:
  • Solicitud de alta en el padrón en el caso de aquellos electores que no figuren inscriptos.
  • Solicitud de baja del padrón, en el caso de electores fallecidos.
  • Errores referidos al tipo de documento cívico (Libreta Cívica, de Enrolamiento, DNI original, duplicado, triplicado, etc.)
  • Errores de tipeo en el nombre, apellido y Nº de documento.
  • Cambios de domicilio realizados con anterioridad al 1º de mayo no registrados en las listas provisorias. 
Reclamos sobre errores en el padrón electoral

Para realizar el reclamo, deberá dirigirse personalmente o por carta certificada a la Secretaría Electoral de la provincia donde se encuentre domiciliado.

Encontrará el teléfono y la dirección en el siguiente link:


Si Ud. realiza el reclamo por carta certificada podrá hacerlo gratuitamente, y deberá remitir su documento cívico, que les será devuelto por idéntica vía, también libre de cargo, al último domicilio registrado en dicho documento, dentro de los cinco días de recibida por el Juzgado. 
La reclamación se extenderá en papel simple o en formularios provistos gratuitamente por las oficinas de correos y será firmada y signada con la impresión dígito-pulgar del reclamante.

No se podrá solicitar en esta instancia el alta o la baja de un ciudadano en el padrón. Durante los últimos 10 días solamente se podrán consultar los lugares de votación. Las listas provisionales y el padrón definitivo podrán ser consultados personalmente: 
  • En el Correo Argentino
  • Casa Central (Sarmiento 151 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Sucursal
  • En la Cámara Nacional Electoral (25 de Mayo 245 – Buenos Aires)
  • En la Secretaría Electoral de cada provincia.
¿Quiénes están obligados a votar? 

Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el mismo día del comicio. Dichos ciudadanos están incluidos en el padrón electoral.

Están exceptuados del voto obligatorio las personas mayores de 70 años, los ciudadanos que se encuentren a mas de 500 Km. del lugar donde deban emitir su sufragio, debiendo solicitar a esos efectos el comprobante correspondiente ante autoridad policial, y quienes se encuentren imposibilitados en razón de enfermedad, los que deberán justificar la misma con certificado medico oficial expedido por dependencias nacionales, provinciales y/o municipales.

Si el elector no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el punto anterior, o en caso de encontrarse en uno de ellos, no lo prueban suficientemente ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, se le impondrá multa de cincuenta ($ 50) a quinientos ($ 500) pesos. 
A su vez, el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. Una vez que la multa fuese impuesta, el infractor que no abone la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales 

Electores Extranjeros

Aquellas personas que sean extranjeros o extranjeras y que residan en la Ciudad de Buenos Aires tienen la posibilidad de elegir las autoridades del gobierno local.
Para esto, los interesados deben inscribirse en el Registro de Electores Extranjeros que es administrado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

Para inscribirse en dicho registro deberán cumplir con los siguientes requisitos: 
  • Tener dieciocho (18) años de edad cumplidos
  • Tener la categoría de "residente permanente" en el país
  • Poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjera/o
  • Llevar tres (3) años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires
  • Tener registrado su domicilio real en el DNI
  • No estar inhabilitado por el Código Electoral Nacional para emitir el sufragio.
La inscripción al Registro de Electores Extranjeros podrá tramitarse en las sedes de los Centros de Gestión y Participación Comunales, en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, como así también en las sedes de las Colectividades que nuclean a extranjeras y extranjeros.
La solicitud podrá efectuarse hasta ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones, y una vez incorporados al Registro tienen el deber de votar en las elecciones locales. 

Para más información:

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