PADRON ELECTORAL
Durante el año 2011 Argentina llevará a cabo las elecciones Presidenciales. El acto
electoral tendrá lugar el domingo 23 de
octubre, según lo establece la Constitución de la Nación
Argentina y las leyes electorales.
Según lo establece la Ley Electoral será proclamado presidente en primera
vuelta quien obtenga más del 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos
o el 40% y, además, una diferencia mínima del 10% respecto al candidato que le
sigue, de lo contrario se definirá en ballotage.
El nuevo presidente asumirá el día 10 de diciembre al frente
del Poder Ejecutivo por un período de cuatro años.
CONSULTAS
AL PADRON ELECTORAL ARGENTINO
El padrón provisorio se encontrara disponible aproximadamente
en el mes de julio, con el objetivo de que los electores puedan corregir
cualquier error u omisión en los registros, para lo que contará con 15 días
corridos contando desde la fecha de publicación.
Estos errores y omisiones comprenden los siguientes casos:
- Solicitud de alta en el padrón en el caso de aquellos
electores que no figuren inscriptos.
- Solicitud de baja del padrón, en el caso de electores
fallecidos.
- Errores referidos al tipo de documento cívico (Libreta
Cívica, de Enrolamiento, DNI original, duplicado, triplicado, etc.)
- Errores de tipeo en el nombre, apellido y Nº de documento.
- Cambios de domicilio realizados con anterioridad al 1º de
mayo no registrados en las listas provisorias.
Reclamos
sobre errores en el padrón electoral
Para realizar el reclamo, deberá dirigirse personalmente o
por carta certificada a la Secretaría Electoral de la provincia donde se
encuentre domiciliado.
Encontrará el teléfono y la dirección en el siguiente link:
Si Ud. realiza el reclamo por carta certificada podrá
hacerlo gratuitamente, y deberá remitir su documento cívico, que les será
devuelto por idéntica vía, también libre de cargo, al último domicilio
registrado en dicho documento, dentro de los cinco días de recibida por el Juzgado.
La reclamación se extenderá en papel simple o en formularios provistos
gratuitamente por las oficinas de correos y será firmada y signada con la
impresión dígito-pulgar del reclamante.
No se podrá solicitar en esta instancia el alta o la baja de
un ciudadano en el padrón. Durante los últimos 10 días solamente se podrán
consultar los lugares de votación. Las listas provisionales y el padrón
definitivo podrán ser consultados personalmente:
- En
el Correo Argentino
- Casa
Central (Sarmiento 151 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Sucursal
- En
la Cámara Nacional Electoral (25 de Mayo 245 – Buenos Aires)
- En
la Secretaría Electoral de cada provincia.
¿Quiénes
están obligados a votar?
Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y
naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el mismo día
del comicio. Dichos ciudadanos están incluidos en el padrón electoral.
Están exceptuados del voto obligatorio las personas mayores
de 70 años, los ciudadanos que se encuentren a mas de 500 Km. del lugar donde
deban emitir su sufragio, debiendo solicitar a esos efectos el comprobante
correspondiente ante autoridad policial, y quienes se encuentren imposibilitados
en razón de enfermedad, los que deberán justificar la misma con certificado
medico oficial expedido por dependencias nacionales, provinciales y/o
municipales.
Si el elector no se encuentra dentro de los supuestos
enumerados en el punto anterior, o en caso de encontrarse en uno de ellos, no
lo prueban suficientemente ante cualquier juez electoral de su distrito dentro
de los sesenta (60) días de la respectiva elección, se le impondrá multa de
cincuenta ($ 50) a quinientos ($ 500) pesos.
A su vez, el infractor no podrá ser designado para
desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la
elección. Una vez que la multa fuese impuesta, el infractor que no abone la
multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos
estatales nacionales, provinciales o municipales
Electores Extranjeros
Aquellas personas que sean extranjeros o extranjeras y que
residan en la Ciudad de Buenos Aires tienen la posibilidad de elegir las
autoridades del gobierno local.
Para esto, los interesados deben inscribirse en el Registro
de Electores Extranjeros que es administrado por el Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad de Buenos Aires.
Para inscribirse en dicho registro deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
- Tener dieciocho (18) años de edad
cumplidos
- Tener la categoría de
"residente permanente" en el país
- Poseer Documento Nacional de
Identidad de Extranjera/o
- Llevar tres (3) años de residencia
en la Ciudad de Buenos Aires
- Tener registrado su domicilio real
en el DNI
- No estar inhabilitado por el Código Electoral Nacional para
emitir el sufragio.
La inscripción al Registro de
Electores Extranjeros podrá tramitarse en las sedes de los Centros de Gestión y
Participación Comunales, en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, como así también en las sedes de las Colectividades que nuclean a
extranjeras y extranjeros.
La solicitud podrá efectuarse hasta
ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones, y una vez
incorporados al Registro tienen el deber de votar en las elecciones locales.
Para más información: