La Corte Suprema ordenó incluir todos los ítems salariales para el cálculo del haber previsional
El máximo tribunal dictó un fallo que establece que los distintos conceptos que integran el salario deben ser computados para determinar el monto de la jubilación inicial. Fue en una causa contra la Anses promovida por una ex empleada del organismo.
El máximo tribunal extendió al ámbito previsional la lógica que utilizó en causas laborales.
Por David Cufré
La Corte Suprema de Justicia dictó
un fallo que ratifica que todos los conceptos salariales deben ser
tenidos en cuenta para el cálculo de las jubilaciones. La sentencia le
da la razón a una ex empleada jerárquica de la Anses, Juana Rainone de
Ruffo, quien reclamó hasta el máximo tribunal para que se incluyera en
el cómputo del haber inicial de su jubilación el suplemento por función
directiva percibido en sus últimos años de trabajo, sumas respecto de
las cuales no se habían realizado aportes y contribuciones a la
seguridad social y que representaban cerca del cincuenta por ciento de
su ingreso. Los magistrados resolvieron por unanimidad que se recalcule
su jubilación incorporando ese ítem del salario y se efectúen los
aportes y contribuciones correspondientes.
La trascendencia del fallo radica en que el sector público suele
apelar a conceptos sobre los cuales no hace aportes para liquidar
sueldos. En el sector privado también existen esas prácticas, sobre todo
en negociaciones paritarias que fijan aumentos no remunerativos, que en
algunos casos luego se integran al salario. El efecto inicial de la
decisión de la Corte se limita al caso de la ex ejecutiva de la Anses, pero sienta jurisprudencia para eventuales demandas del mismo tipo en el futuro.
El caso Rainone de Ruffo confirma la doctrina que viene
estableciendo la Corte desde septiembre de 2009, que neutraliza la
estrategia de algunos empleadores de reducir costos salariales mediante
la utilización de sumas no remunerativas. En aquel año el tribunal
dictaminó que los vales alimentarios tienen carácter salarial –declaró
inconstitucional un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que decía
lo contrario– y que deben contabilizarse para el cálculo de la
indemnización por despido. Fue en la causa promovida por Aníbal Pérez
contra el supermercado Disco, que luego tuvo efecto sobre las sentencias
que empezaron a dictar tribunales inferiores.
En esa ocasión, impactó sobre las demandas laborales. El nuevo fallo
extiende la misma lógica al ámbito previsional: todos los adicionales
salariales que se pagan de manera constante deben ser tomados como
remunerativos y, por lo tanto, agregados a la hora de determinar el
monto de la jubilación inicial. Lo curioso de esta situación es que la
sentencia es contra el organismo que se encarga de liquidar los haberes
previsionales, en este caso en su carácter de empleador.
Los ministros de la Corte incluyeron en su resolución una cita de la
Ley Previsional 18.037 –anterior a la actual– por la cual Rainone de
Ruffo obtuvo su jubilación: “Debe considerarse remuneración ‘todo
ingreso que percibiere el afiliado en dinero o especie susceptible de
apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su
actividad personal’”. A aquella norma le siguió la Ley 24.241, aprobada
en 1993, que es la que está vigente. Sin embargo, esos conceptos son
los que guían el accionar de la Corte de los últimos años.
Distintas salas de la Cámara de Seguridad Social vienen dictando
fallos que toman esa línea y la llevan bastante más allá. La Corte
tendrá que definir más adelante si convalida lo resuelto por esos
magistrados en materia previsional o le da la razón a la Anses. Son
sentencias que establecieron que un trabajador no registrado que
denunció a su empleador debe cobrar la jubilación como si le hubieran
hecho los aportes (caso Real), que una persona cuyos aportes de dos
trabajos distintos superaron el tope establecido por la Anses para un
sólo empleo perciba también una jubilación sin tope (caso Ripolli) y que
una persona que aportó con tope reciba una jubilación sin tope y se
efectúen los aportes y contribuciones que resulten del recálculo del
haber (caso Cruz). Son temas de enorme trascendencia, pues de ser
convalidados modificarían mecanismos básicos de liquidación de haberes,
con la consecuente mejora para los jubilados y una enorme carga fiscal
para el Estado.
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