Por
primera vez en la historia Argentina, el próximo 14 de agosto se celebrarán
elecciones primarias.
Las elecciones primarias son un método de selección de candidaturas para cargos públicos electivos nacionales y de habilitación de partidos y alianzas para competir por tales cargos.
Es decir, una o más listas de precandidatos de un mismo partido o alianza compiten entre sí, para conformar la candidatura con la que una agrupación política determinada podrá presentarse en las elecciones nacionales, siempre que haya obtenido entre todas sus listas de precandidatos un umbral de apoyo mínimo equivalente al 1,5% de los votos válidos en el distrito y para la categoría de cargo en la que pretenda competir en los comicios nacionales.
Las Elecciones Primarias son:
Las elecciones primarias son un método de selección de candidaturas para cargos públicos electivos nacionales y de habilitación de partidos y alianzas para competir por tales cargos.
Es decir, una o más listas de precandidatos de un mismo partido o alianza compiten entre sí, para conformar la candidatura con la que una agrupación política determinada podrá presentarse en las elecciones nacionales, siempre que haya obtenido entre todas sus listas de precandidatos un umbral de apoyo mínimo equivalente al 1,5% de los votos válidos en el distrito y para la categoría de cargo en la que pretenda competir en los comicios nacionales.
Las Elecciones Primarias son:
- Obligatorias
- Abiertas
- Simultáneas
Qué se vota en las elecciones primarias?
En las elecciones primarias, los ciudadanos votarán listas de precandidatos para los siguientes cargos electivos nacionales:
Cargos Electivos Nacionales, Elecciones 2011
130 Diputados Nacionales,
en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
24 Senadores Nacionales,
en las provincias de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San
Juan, San Luis y Santa Cruz.
¿Quiénes votan en las elecciones primarias?
Todos los ciudadanos argentinos - nativos, por opción o naturalizados - que tengan 18 años o
más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de
votar en las elecciones primarias.
Esto
significa que quienes tengan 17 años, pero cumplan los 18 antes o el mismo 23
de octubre, también serán incluidos en el padrón y deberán votar en las
primarias.
Para verificar si figurás correctamente en el padrón
consultá en www.padron.gob.ar
Las elecciones primarias ¿son obligatorias para quienes no están afiliados a ningún partido político? Si participé de la elección interna del partido político al que me encuentro afiliado, ¿debo votar también en las elecciones primarias?
Las elecciones primarias ¿son obligatorias para quienes no están afiliados a ningún partido político? Si participé de la elección interna del partido político al que me encuentro afiliado, ¿debo votar también en las elecciones primarias?
Sí,
las elecciones primarias son de carácter obligatorio para todos los
ciudadanos que tengan 18 años o más al 23 de octubre, se encuentren o
no afiliados a algún partido político.
En
las primarias, la selección de candidatos no queda reservada
exclusivamente a las preferencias de quienes estén afiliados a un partido
político en particular, sino que se amplía a las de todos los
ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional.
La inasistencia al sufragio
debe justificarse, en caso de enfermedad, causas de fuerza mayor o distancia
geográfica, dentro de los sesenta días de celebrarse la
elección, presentando los correspondientes certificados ante la Justicia
Electoral con competencia electoral de su distrito.
¿Quiénes
pueden presentar precandidaturas en las elecciones primarias?
Las precandidaturas deben contar con el aval de un número determinado de
afilados a la agrupación política por la que pretendan presentarse. Este número varía de acuerdo a la categoría de cargo
a la que se pretenda presentar precandidatura y se determina en función de un
porcentaje del padrón de afiliados o del padrón del distrito, aplicándose el
que sea menor.
Así, para postular precandidatos a senadores y diputados nacionales en elecciones primarias, cada precandidatura deberá estar avalada por un número de afiliados no menor al 2‰ del total del padrón del distrito o del 2% del número de afiliados de la agrupación política, el que sea menor.
En tanto, en el caso de las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la
Nación, el aval mínimo de afiliados requerido es igual al 1‰ de los inscritos
en el padrón general, domiciliados en al menos 5 distritos, o al 1% del padrón
de afiliados a la agrupación política de 5 distritos a su elección, en los que
tenga reconocimiento vigente, el que sea menor.
Las agrupaciones políticas que postulen una única lista,
¿también deben presentarse en las elecciones primarias?
Sí. Las elecciones primarias son obligatorias para todas las
agrupaciones políticas que pretendan competir en las elecciones nacionales, aún
para aquellas que postulen una única lista de precandidatos, dado que son el único método habilitante para la
selección de candidaturas y de agrupaciones que se presentarán en las
elecciones nacionales.
Las agrupaciones políticas deciden quiénes serán sus precandidatos, pero son los ciudadanos a través de su voto quienes deciden entre los mismos.
De esta manera se impide que los precandidatos que sean derrotados en una elección primaria, compitan en la elección nacional, y se evita la proliferación de listas electorales que carecen de representación efectiva en la sociedad. Por eso, la participación no sólo de afiliados sino de la ciudadanía en general, generará que los candidatos seleccionados tengan mayor legitimidad social.
Las agrupaciones políticas deciden quiénes serán sus precandidatos, pero son los ciudadanos a través de su voto quienes deciden entre los mismos.
De esta manera se impide que los precandidatos que sean derrotados en una elección primaria, compitan en la elección nacional, y se evita la proliferación de listas electorales que carecen de representación efectiva en la sociedad. Por eso, la participación no sólo de afiliados sino de la ciudadanía en general, generará que los candidatos seleccionados tengan mayor legitimidad social.
¿Quiénes
pueden ser precandidatos en las elecciones primarias?
La
designación de los precandidatos es una atribución exclusiva de las
agrupaciones políticas, a quienes en consecuencia les corresponde determinar
los requisitos exigidos para ser precandidato por las mismas -pudiendo incluso
postular a extrapartidarios-, debiendo respetar lo establecido en sus cartas
orgánicas y en la normativa electoral vigente
No obstante la capacidad de las agrupaciones políticas
para determinar requisitos a exigir a sus precandidatos, la normativa nacional
prohíbe la postulación de precandidatos en las elecciones primarias a:
- Personas con auto de procesamiento o condena por delitos de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos.
- Personas que desempeñen cargos directivos o fuesen apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.
¿Cuándo
y dónde se vota en las elecciones primarias? ¿Cuándo y dónde puedo consultar si
estoy inscripto correctamente en el padrón electoral nacional?
Las elecciones primarias se realizarán en todo el país el próximo 14 de agosto, entre las 8 a 18 horas.
En las primarias y en las nacionales se votará en el mismo lugar, pero como las mesas electorales serán mixtas es muy probable que haya cambiado el lugar de votación respecto de la elección del 2009.
Por ello, se aconseja verificar el lugar de votación a partir del 30 de julio.
Los padrones
provisorios y los definitivos podrán consultarse:
- Por internet: www.padron.gob.ar
- Telefónicamente, llamando al 0800-999 PADRON (7237)
- Enviando un mensaje de texto (SMS) al 64646, ingresando la palabra "voto" (espacio) y el número de DNI seguido de la letra "M" si el elector es masculino o “F” si es femenino, según el sexo del elector.
¿Con qué documento se vota en las elecciones primarias?
Los
documentos cívicos habilitantes para votar son los siguientes:- Documento Nacional de Identidad (DNI Libreta tapa verde o celeste).
- Libreta Cívica. (LC)
- Liberta de Enrolamiento. (LE)
El Nuevo DNI en formato tarjeta NO es documento
habilitante para votar.
PARA VOTAR, ES NECESARIO PRESENTAR EL DOCUMENTO CÍVICO QUE FIGURA EN EL PADRÓN O UNA VERSIÓN POSTERIOR. Por ejemplo:
PARA VOTAR, ES NECESARIO PRESENTAR EL DOCUMENTO CÍVICO QUE FIGURA EN EL PADRÓN O UNA VERSIÓN POSTERIOR. Por ejemplo:
- Si en el padrón figura LE y el elector se presenta con su DNI.
- Si figura con el DNI original y se presenta con el DNI duplicado.
- Si se presenta con un DNI "ejemplar B" y figura con un DNI "ejemplar A".
Quienes
se presenten a votar con un documento con una versión anterior al que figura en
el padrón no podrán votar. Por ejemplo:
- Si en el padrón figura DNI y el elector se presenta con su LE.
- Si figura con el DNI duplicado y se presenta con el DNI original.
- Si se presenta con un DNI "ejemplar A" y figura con un DNI "ejemplar B".
¿Cómo
se vota en las Primarias? ¿Cómo podré identificar las boletas de mi
preferencia?
En
caso que una agrupación política presente varias listas de precandidatos, las
boletas serán del mismo color y denominación, pero se podrán distinguir por la
letra que sigue al número de lista, y por los nombres y las fotografías de los
precandidatos. Como
sucedía tradicionalmente, las boletas tendrán distintos cuerpos de acuerdo a
las categorías electivas para las cuales el partido o alianza presente
precandidaturas. El elector sólo podrá votar por una precandidatura o
lista de precandidatos de su preferencia para cada una de las categorías.
Podrá votar una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos,
tanto entre listas internas de un mismo partido como de partidos diferentes.
Lo que NO debe hacer es elegir más de una opción para una misma
categoría, ya que su voto será computado nulo.
Luego de votar, el presidente de mesa sellará y firmará el documento del elector y se lo devolverá.
Luego de votar, el presidente de mesa sellará y firmará el documento del elector y se lo devolverá.
Al emitir mi voto, ¿tengo que elegir obligatoriamente la
misma boleta para toda las categorías de cargos?
No. En las elecciones primarias, cada elector podrá optar entre distintas listas de una misma agrupación política o de diferentes partidos políticos y alianzas, pero deberá emitir un sólo voto por cada categoría de cargos a elegir: Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores (en las provincias en las que corresponda) y Diputados Nacionales.
Es decir, cada ciudadano puede elegir una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos, tanto entre listas internas de un mismo partido como entre listas de partidos diferentes.
Por
qué es importante votar en las elecciones primarias?
La
implementación de las primarias constituye una modificación fundamental en el
modo en el que se seleccionan las candidaturas para los cargos públicos
electivos. El voto de todos los ciudadanos otorga una mayor democratización al
interior de los partidos y eleva el nivel de legitimación de las candidaturas.
Además,
se fortalece a los partidos políticos como herramientas de participación
popular en los asuntos públicos, contribuyendo a una competencia política más
estable. Permite a los ciudadanos conocer sus programas de gobierno, emitir un
voto informado y controlar más adecuadamente el desempeño de sus
representantes.
Con
las elecciones primarias, los partidos políticos y los ciudadanos vuelven a
adquirir centralidad en la decisión de todas las etapas del proceso electoral.
¿Cómo
se proclaman las candidaturas?
Los
candidatos que resulten electos en las elecciones primarias serán proclamados
por la Junta Electoral partidaria o de alianza, según corresponda.
La
elección de los candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación de cada
agrupación se hará mediante fórmula, en forma directa y a simple pluralidad de
sufragios. En tanto, las candidaturas a senadores se elegirán por lista
completa a simple pluralidad de votos. En la elección de diputados nacionales,
para integrar la lista definitiva, cada agrupación política aplicará el sistema
de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el
reglamento de la alianza partidaria.
Los Juzgados Federales con Competencia Electoral de cada
distrito efectuarán el escrutinio definitivo de las elecciones primarias de las
agrupaciones políticas de su distrito, y comunicarán los resultados:
- En el caso de la categoría presidente y vicepresidente de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, la que procederá a hacer la sumatoria de los votos obtenidos en todo el territorio nacional por los precandidatos de cada una de las agrupaciones políticas, notificándolos a las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas nacionales.
- En el caso de las categorías senadores y diputados nacionales, a las Juntas Electorales de las respectivas agrupaciones políticas, para que conformen la lista ganadora.
Las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas,
notificadas de acuerdo a lo establecido precedentemente, efectuarán la
proclamación de los candidatos electos, y la notificarán:
- En el caso de la categoría presidente y vicepresidente de la Nación, al Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Capital Federal, y
- En el caso de las categorías senadores y diputados nacionales, a los Juzgados Federales con Competencia Electoral de los respectivos distritos.
Los
Juzgados Federales con Competencia Electoral tomarán razón de los candidatos
así proclamados, a nombre de la agrupación política y por la categoría en la
cual fueron electos.
Hay
que recordar que únicamente estarán habilitadas para participar en elecciones
nacionales, las agrupaciones políticas que para la elección de senadores y
diputados de la Nación hayan obtenido como mínimo un total de votos
-considerando los de todas sus listas internas- igual o superior al 1,5% de los
votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva
categoría.
En
tanto, para la categoría de Presidente y Vicepresidente se entenderá el 1,5% de
los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional.
A
su vez, cada agrupación política -que haya alcanzado en las elecciones
primarias el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en
el distrito de que se trate-, podrá presentar una sola lista por categoría, no
admitiéndose la coexistencia de listas (aunque sean idénticas) entre las
alianzas y los partidos que las integran.
¿Dónde puedo informarme más sobre las elecciones
primarias?
Para obtener más información o evacuar tus inquietudes sobre
las elecciones primarias, podés consultar:
Telefónicamente,
llamando a:
(011) 4346-1841
(011) 4346-1841
(011)
4346-1842
Enviando un correo electrónico a:
Enviando un correo electrónico a:
elecciones@mininterior.gov.ar
Por correo postal a:
25 de Mayo 101, 3º Piso
C1002ABC - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por correo postal a:
25 de Mayo 101, 3º Piso
C1002ABC - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Muy bueno el articulo presentado, dado que muchas personas en las que me incluyo no entendíamos el proceso. Gracias.
ResponderEliminar